Se trata de una herramienta de protección de la salud de las y los agentes, que establece medidas de seguridad y salubridad ya conocidas y aplicadas desde el principio de la pandemia para el retorno al trabajo presencial.
Dispensas de concurrir al trabajo en forma presencial
Aquellas personas que integren grupos de riesgo por afecciones de salud deberán concurrir con la historia clínica a la Oficina de Recursos Humanos del organismo empleador y será la Junta Médica que corresponda según la jurisdicción, el organismo competente para determinar si corresponde o no la dispensa y la duración de la misma. Las personas que utilicen la dispensa deberán realizar trabajo remoto.
Las afecciones de salud son las siguientes: Pacientes oncológicos; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis; personas con enfermedades respiratorias crónicas; adultos con síndrome de down; pacientes con enfermedades cardíacas; personas inmunosuprimidas; personas con obesidad con un IMC ≥ 35 kg/m2; personas embarazadas; pacientes con diabetes.
Aquellas personas que son mayores de 60 años, se distinguirán en dos grupos: por un lado quienes presenten alguna afección de salud de las listadas en el punto anterior y, por el otro, las personas que no poseen afecciones de salud.
El primer grupo debe proceder de igual forma ante recursos humanos y cada caso será decidido por la Junta Médica que corresponda. En el segundo caso, podrán regresar a trabajar con certificado médico y declaración jurada.
También habrá una dispensa para las y los trabajadores que tienen a su cargo niñas o niños en edad escolar, únicamente en niveles maternal, inicial o primario. Para solicitar la dispensa deberá presentarse una declaración jurada con los datos del niño o niña, del establecimiento educativo y el régimen de presencialidad de la institución. En el caso de que un trabajador o trabajadora utilice esta dispensa, deberá hacer trabajo remoto o concurrir en contraturno de acuerdo a las necesidades del servicio.
En el caso de las personas que se hubieren contagiado de COVID-19 y, que hayan obtenido el alta de dicha enfermedad, deberán presentarse a trabajar en forma normal y habitual, presentando el alta médica.
En el caso de aquellos y aquellas trabajadoras que cuenten con constancia de vacunación contra el COVID-19, pertenezcan o no a los grupos de o sean mayores de 60 años, deberán retornar a su trabajo presencial, normal y habitual.
Turnos rotativos, contraturnos, trabajo remoto
A la modalidad de trabajo remoto, se suman nuevas modalidades como turnos rotativos y contraturnos a implementarse en aquellos casos que necesiten hacer uso de las dispensas mencionadas, o bien cuando en las oficinas no cuenten con condiciones que garanticen la prevención ante el COVID-19.
Capacitación obligatoria en el IPAP
Todo el personal del poder ejecutivo deberá realizar una capacitación en el IPAP, a fines de continuar capacitando a las y los agentes en las medidas que corresponde adoptar dentro de las reparticiones públicas.