Concurrieron también al encuentro la presidenta del Consejo Provincial de la Función Pública, Liliana Arriaga, el letrado Gustavo Azzem, los gremios UPCN y ATE; entre otros.
Durante el encuentro, Stopiello realizó una introducción en la que destacó la importancia de la sanción de la Ley de Negociación Colectiva, votada recientemente en la Legislatura. También recordó al fallecido dirigente de UPCN Jorge Paniz, quien también fue parte de la tarea que se realiza en la confección del Convenio Colectivo.
Asimismo, se dio continuidad a la tarea de confección de cada uno de los tramos y se avanzó sobre varios temas con acuerdos de los gremios.
En una reunión previa los gremios ATE y UPCN, el Consejo de la Función Pública y la empresa de ART Horizonte Seguros, acordaron también las pautas del regreso al trabajo, que fueron coordinadas por la Secretaría de Estado de Trabajo. Se trata del protocolo de actuación para el retorno al trabajo presencial de agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial y cuya oficialización fue realizada con la firma de una resolución por parte del titular de la cartera laboral.
Fija en primer término la obligatoriedad de respetar las recomendaciones del uso de tapabocas, uso de alcohol en gel, utilización de formatos digitales para la intercomunicación, la restricción de circulación de personas ajenas a los organismos, el distanciamiento físico y la ventilación de los espacios.
El protocolo establece minuciosamente además quiénes deben volver al trabajo, qué casos serán evaluados por Junta Médica y los que están exceptuados de concurrir.
Quienes hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 deben volver a sus lugares de trabajo después de los 14 días de aplicada.
En el caso de agentes de la Salud Pública con alto riesgo de exposición, se encuentren o no comprendidos en alguno de los factores de riesgo tabulados, deberán reintegrarse a su trabajo presencial 14 días después de haber recibido la segunda vacuna.
Agentes con al menos dos enfermedades crónicamente sintomáticas y con frecuentes reagudizaciones que actúen negativamente sobre su situación funcional y las embarazadas con factores de riesgo, que hubieren o no completado el esquema de vacunación serán evaluados por la Junta Médica Provincial para su dictamen.
Agentes que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño de las organizaciones en las cuales prestan servicios.
Están exceptuadas de retornar al trabajo las personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados.
Los agentes que hubieron transitado el Covid deberán volver al trabajo con la presentación de la alta médica. Si el contagio se produjo dentro del ámbito laboral, corresponde dar intervención a la ART.
En el caso de quienes presenten secuelas se aplicará las normas de las licencias por afecciones de salud previstas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley Nº 3.487).
En el caso de agentes de la Administración Pública Provincial que tengan niños y niñas en edad a cargo, que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario, deberán concurrir a su trabajo en forma presencial, normal y habitual. Mientras dure la semi-presencialidad en las clases, tendrán justificadas sus inasistencias de acuerdo a los sistemas aplicados en los establecimientos educativos.