En función de las previsiones incluidas en el Código de Procedimientos Mineros (Ley Q 3.673), la fecha límite operó el 28 de febrero, tal cual indica la normativa y fue difundido ampliamente desde la Secretaría.
En el caso de los Productores Mineros con derechos de explotación de sustancias de tercera categoría en terrenos fiscales que no lo hagan, desde el organismo se adelantó que se dará inicio al procedimiento de caducidad de la concesión, conforme lo expone el artículo 80, inciso a) y concordantes de la Ley Q N° 3673.
Con relación a las canteras en campo de propiedad y minas de primera y segunda categoría, se recuerda de conformidad a lo establecido por el Código que la falta de presentación de las planillas de producción en tiempo y forma, también produce la automática caducidad de las guías de tránsito.