El llamado, realizado a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), se desarrolla en los términos y condiciones definidos en las bases de la presente convocatoria según el encuadramiento establecido por la Ley 25.922 y su decreto reglamentario.
Con el objetivo de consolidar empresas jóvenes y dedicadas a la producción de software, según el encuadramiento establecido por la ley 25.922 y su decreto reglamentario, es que tendrán preferencia todos aquellos proyectos orientados a satisfacer las prioridades temáticas de los Núcleos Socio Productivos Estratégicos (NSPE) definidos en el marco del Plan Nacional De Ciencia, Tecnología e Innovación: “ARGENTINA INNOVADORA 2020″.
Los beneficiarios podrán ser personas jurídicas inscriptas legalmente constituidas, como también, personas físicas inscriptas en el régimen de autónomos, que en ambos casos, no tengan más de 24 meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, radicadas en el territorio nacional y cuya facturación anual no superen los 10.300.000 pesos, pertenecientes al sector TICs.
Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
La convocatoria se encuadra en distintas modalidades: Modalidad I: Certificación de Calidad. Aportes No Reembolsables de hasta 400.000 pesos. Modalidad II: Proyectos para la continuación de trabajos realizados en las anteriores convocatorias de subsidios a emprendedores. Aportes No Reembolsables de hasta 600.000 pesos.
En este caso de modalidad II, la empresa solicitante deberá haber sido beneficiaria de Subsidios a Emprendedores en Modalidad I en alguna de las convocatorias de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013. Modalidad III: Desarrollo de nuevos procesos de software, productos, servicios, sistemas o soluciones en tecnología y/o telecomunicaciones. Aportes No Reembolsables de hasta 800.000 pesos.
En el caso de modalidad II, la empresa solicitante deberá haber sido Cabe señalar que en ningún caso serán elegibles proyectos del tipo “llave en mano” o de “autodesarrollo”.
Así como tampoco estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto. La empresa solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria, en cualquiera de las tres modalidades.
El pliego de bases y condiciones así como la documentación respectiva puede descargarse desde la columna "Enlaces de la Publicación" o solicitarse por correo electrónico a fonsoft@mincyt.gob.ar
La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria deberá realizarse en la ANPCyT-FONSOFT, sita en Godoy Cruz 2370, por Mesa de Entrada (PB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. C1425FQD) o en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877.